Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía… y alguna duda

Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía… y alguna duda

El pasado 1 de enero ha entrado en vigor la Ley de Presupuestos Andaluces para 2018, cuyo texto ha incorporado las últimas reformas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que ya comentamos en este enlace al artículo anterior, sin que se hayan producido modificaciones sustanciales con respecto al proyecto legislativo que presentaron en su día PSOE y C’s. Las mejoras que incorpora son:

Reducción de 1.000.000€ aplicable a las herencias recibidas por cónyuges y parientes directos

Para poder aplicar esta reducción, el heredero deberá cumplir estos requisitos:

  • Tener, a la fecha de la percepción de la herencia, un patrimonio preexistente inferior a 1.000.000€
  • Ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo del fallecido (grupo I y II), por consanguinidad o afinidad

Esta reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicadas no supere 1.000.000€. Si se supera ese límite, para evitar el llamado error de salto que existía con la antigua normativa, la reforma establece expresamente que se liquidará el impuesto por el exceso de dicha cuantía. De ello surge alguna duda, pues al hablar la ley del “importe total de las reducciones aplicadas” parece que está limitando la aplicación de otras reducciones, como la relativa a la herencia de empresas familiares (un 99% de la base imponible). ¿Ha de entenderse que, en caso de que proceda aplicar ambas reducciones, no pueden entre las dos superar 1.000.000€? ¿Se está imponiendo indirectamente un orden de prelación en la aplicación de las reducciones legalmente establecidas? Estas cuestiones deberán ser aclaradas por el legislador.

Límite de 1.000.000€ a la reducción del 99% aplicable a las donaciones de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, podrán aplicarse una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, si concurren estos requisitos:

  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional
  • Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía
  • Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación
  •  Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
  • Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

Ahora bien, el importe de la reducción del 99 % no podrá superar 1.000.000€, lo que supone una gran mejora respecto a la anterior normativa, que establecía este límite, con carácter general, en 120.000€.

Esta reforma también incorpora importantes mejoras fiscales para los herederos o donatarios que tengan condición legal de discapacitados, aumentando en todos los casos las reducciones establecidas.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

 

Reformas del trabajo autónomo

Reformas del trabajo autónomo

La ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo acaba de publicarse en el BOE. Contiene algunas novedades que favorecen a los trabajadores autónomos tanto fiscalmente cómo en materia de seguridad social.

Ingreso de cuotas fuera de plazo

Si antes se aplicaba un recargo del 20% por ingresar la cuota solo un día más tarde, ahora éste es de un 10% si las cuotas se ingresan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo en el que existiera obligación de ingresarlas. Es a partir del segundo mes natural cuando se nos aplicará dicho 20% de recargo.

Cuota de cotización reducida para nuevos trabajadores autónomos

La cuota de cotización reducida de 50€/mes se amplía de 6 a 12 meses para nuevos autónomos que opten por la base mínima de cotización. Esta cuota se aplicará a una primera etapa: los 12 primeros meses de alta. Pueden beneficiarse de esta cotización reducida:

  • Los nuevos autónomos, es decir, los que no hayan estado de alta nunca en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Quienes hayan sido anteriormente autónomos y vuelvan a darse de alta. Para ello, deben haber estado más de 2 años sin ser autónomos y no haberse beneficiado anteriormente de similares bonificaciones ni reducciones en la cotización.
  • Quienes hayan sido autónomos, aunque se hubieran beneficiado anteriormente de bonificaciones y reducciones en la cotización. En este caso, se exige que hayan transcurrido más de 3 años desde que dejaron de ser autónomos hasta la nueva alta.

Aquellos trabajadores autónomos que escojan una base de cotización superior a la mínima, en lugar de la cuota reducida de 50€ mencionada antes, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización que corresponda al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Además, todos los trabajadores autónomos que cumplan con lo anterior, podrán beneficiarse de un segundo período de 12 meses de cuotas de cotización reducidas, hasta completar un total de 24 meses, como sigue:

  • Una reducción equivalente al 50% de dicha cuota de cotización durante 6 meses.
  • Otra reducción del 30% de la cuota de cotización durante 3 meses más.
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 3 meses siguientes a los 9 anteriores.

Además, si estos autónomos son menores de 30 (varones) o de 35 años (mujeres), tendrán un tercer período adicional de 12 meses de bonificación de la cuota de cotización, alcanzando un total de 36 meses. Durante este tercer período de 12 meses se les aplica una bonificación del 30% de la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización correspondiente al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad de los autónomos en estimación directa (no por módulos), los siguientes:

  • Primas de seguro de enfermedad: propias, del cónyuge y de hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio. Límite máximo: 500€ por persona sin discapacidad o 1.500€ por persona discapacitada.
  • Un 30% de los gastos por suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica (agua, gas, electricidad, internet, teléfono,…), en proporción a la superficie dedicada a dicha actividad en la propia vivienda habitual. Por ejemplo: si de una vivienda de 80 m2 se usan para la actividad 20 m2 (un 25% de su superficie), de una factura de electricidad de 100€, le corresponderían 25€. Sin embargo, solo podremos deducir como gasto un 30%, es decir, 7,50€ (salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior).
  • Los gastos de manutención del propio autónomo-contribuyente en el ejercicio de la actividad económica que realice en establecimientos de hostelería y que abone utilizando cualquier medio electrónico de pago. Se trata de los gastos de comida y alojamiento con los límites que contempla el ministerio de hacienda.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office

 

 

Cambios para 2018 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Andalucía

Cambios para 2018 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Andalucía

Se comunicó el pasado 20 de septiembre, no sin causar cierto revuelo mediático: PSOE y C’s han firmado un pacto político que garantizará la aprobación en el Parlamento Andaluz del próximo presupuesto autonómico, a cambio de introducir, entre otras medidas, ciertas modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía.

El grueso de dichos cambios, que, presuntamente, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, gira en torno al aumento del límite exento hoy día vigente aplicable tanto a las sucesiones hereditarias como a las donaciones hasta la cifra de 1.000.000€.

Lo primero que debemos advertir es que este límite exento únicamente está previsto que se aumente para aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a los grupos I y II de parentesco, esto es, a aquellos que ostenten la condición de descendientes (o adoptados), ascendientes (o adoptantes) y cónyuges. Sobrinos, tíos y primos quedarán fuera de esta reforma.

¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las herencias?

De acuerdo con la ley vigente, un sucesor hereditario incluido en el grupo I y II de parentesco puede considerar la percepción de una herencia exenta siempre que se dieran las siguientes dos circunstancias:

  •   Que el valor real de la herencia tributable (esto es, aquella que no esté conformada por elementos objetivamente exentos de tributación, como podría ser la vivienda habitual) no superara los 250.000€.
  • Que su patrimonio preexistente a la fecha de la percepción de la herencia no superara los 402.678,11€

A partir del 1 de enero de 2018, se prevé que ambas magnitudes (tanto el valor real de la herencia como el patrimonio preexistente del sucesor) aumenten hasta el citado 1.000.000€.

Al margen del aumento significativo del límite exento, resulta también destacable la pretensión del legislador de corregir el llamado “error de salto” que se produce con la actual normativa, en virtud de la cual, las herencias tributables por valor superior a 350.000 € quedan sujetas al ISD en su totalidad.

En este sentido, en caso de recibirse una herencia valorada en, por ejemplo 1.000.001€, únicamente se tributaría en el ISD por el euro que excedería el límite exento.

¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las donaciones?

En el caso de donaciones, el límite de 1.000.000€ operará por la vía de la aplicación de una reducción del 99% sobre toda base imponible que no supere dicha cantidad, siempre que la donación se realice entre familiares pertenecientes al grupo I y II de parentesco y se destine a la constitución o ampliación de una empresa familiar o negocio individual.

Para poder aplicar el límite exento de 1.000.000€ a este tipo de donaciones se requerirá:

  • Que la donación se formalice en escritura pública.
  • Que la constitución o ampliación de la empresa familiar o negocio individual (en los términos definidos por la ley del Impuesto sobre Patrimonio) se realice en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la donación.
  • Que la empresa familiar o negocio individual constituido o ampliado se mantenga en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de la donación.

Está previsto que estas modificaciones fiscales se aprueben de forma conjunta con los próximos presupuestos autonómicos para entrar en vigor el 1 de enero de 2018. Por ello, deberemos esperar a su aprobación definitiva para conocer su redacción final. Desde este foro seguiremos informando acerca de este asunto, que consideramos de la máxima trascendencia.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

 

La obsolescencia programada también tiene fin

La obsolescencia programada también tiene fin

Seguramente has escuchado alguna vez hablar sobre la obsolescencia programada, un término que afecta a la mayoría de los productos que compras, obligándote a sustituirlos por otros en un tiempo que muchas veces no es el que debería ser.

¿Cuánto tiempo te duró el último teléfono móvil que compraste? Seguramente, algunos productos que has comprado has tenido que reemplazarlos por otros mucho antes de lo que te habría gustado, en muchas ocasiones, porque el coste de reparación no merecía la pena y preferiste cambiarlo por otro más nuevo.

Un ejemplo son las cámaras de fotos, que están fabricadas para que al llegar a un número determinado de fotografías dejen de funcionar. Las impresoras también tienen un número limitado de impresiones y en cierto momento dejarán de funcionar. Para entender el proceso, te recomiendo hacer clic sobre este título: “Obsolescencia programada. Comprar, tirar, comprar.” Este documental te ayudará a pensar en esos electrodomésticos que podías ver en casa de tus padres o abuelos y que duraban media vida.

Hace unas semanas se hacía pública esta noticia, en la que también puedes hacer clic “La UE quiere acabar con la obsolescencia programada incentivando las empresas que den más garantías de durabilidad”. Parece que ya se ha dado un paso más para hacer un mundo más sostenible donde los productos duren más tiempo, o sea, que no estén programados para morir.

Según Antena 3 Noticias, al año se generan 40 millones de toneladas de basura electrónica. Ya era hora de que la Unión Europea hiciera algo al respecto ¿No crees?. Aún así, y quizás sea pedir demasiado, deberían de ser las propias compañías las que tomaran medidas para crear un mundo más sostenible.

Marketing 3.0 es el último libro del especialista en marketing, Philip Kotler. En él habla sobre las estrategias actuales de marketing y el consumidor del futuro: Las empresas ya no son luchadores que van por libre, sino una organización que actúa formando parte de una red leal de partners, donde las personas no son sólo consumidores, sino “personas completas” con “espíritu humano”, que quieren que el mundo sea un lugar mejor. La obsolescencia programada será en el futuro un hándicap para las compañías. Los consumidores de mañana no solo comprarán productos, sino que tendrán en cuenta que el fabricante se preocupe por el planeta. Esto ya está pasando hoy con muchas compañías en las que salen a la luz fábricas donde sus empleados no trabajan en las condiciones adecuadas.

Quizá te cueste creer que es posible fabricar productos más longevos. Un ejemplo famoso es esta bombilla que lleva 110 años funcionando en un cuartel de bomberos de California. ¿Por qué las bombillas que tenemos en nuestras casas no pueden durar tanto? La respuesta está muy clara ¿qué empresa quiere vender un producto que dura más que su propio cliente?

Hasta aquí parece que las empresas tengan toda la culpa, pero quizás también los consumidores están acostumbrados a demandar actualizaciones de productos continuamente. ¿Tú tendrías el mismo móvil durante tres años seguidos? En este caso, ya no hablamos de productos fabricados con fecha de caducidad, sino de que los propios consumidores prefieren cambiar su móvil nuevo por un modelo más actualizado. Ya no sólo hablamos de un cambio de piezas para que los productos duren mucho más, sino de un cambio de mentalidad por parte de la sociedad.

Creo que la obsolescencia programada es una asignatura pendiente que no solo afecta a las empresas. También los gobiernos y consumidores tienen que ser conscientes de que hay que cambiar la manera en la que se compran y tiran los productos para construir un mundo más sostenible.

 

Álvaro Mariscal
Fortium Family Office

 

¿Cómo demostramos que no ha habido plusvalías?

¿Cómo demostramos que no ha habido plusvalías?

Sobre el famoso fallo del Tribunal Constitucional (TC), en virtud del cual se ha declarado inconstitucional gravar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) aquellas transmisiones de inmuebles en las que no se producen verdaderas plusvalías, advertimos en su día, haz clic aquí para leer más, de los problemas procedimentales que se podían poner de manifiesto una vez iniciadas las correspondientes reclamaciones.

Si bien en la sentencia del TC se señalaba que corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, hasta la fecha pocas acciones por parte de los Ayuntamientos de España se están viendo. No obstante, algunas reclamaciones iniciadas por los contribuyentes comienzan a arrojar cierta luz al respecto.

Nuevos pronunciamientos judiciales sobre la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal: Es el caso de las reclamaciones iniciadas por un particular y una sociedad mercantil, que acaban de ver estimadas sus respectivas pretensiones de devolución de la Plusvalía Municipal por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena en sendas sentencias favorables que aplican, por primera vez, la jurisprudencia del TC en cuanto a la inconstitucionalidad parcial de dicho impuesto.

No obstante, lo verdaderamente relevante de estas sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena son sus comentarios respecto al proceso probatorio y al mecanismo de la carga de la prueba.

¿De qué manera debe el sujeto pasivo demostrar que no ha obtenido ninguna plusvalía en la transmisión de un terreno?

¿Qué métodos de valoración o tasación deben ser considerados válidos a estos efectos?

El órgano judicial es aquí tajante, pues considera que con la declaración de inconstitucionalidad del TC “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Ante esta tesitura, el juzgado concluye:

-En relación a las liquidaciones del IIVTNU llevadas a cabo por los Ayuntamientos será necesario que éstos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente a través de una prueba pericial pública o privada. El contribuyente no es por tanto quien tiene que probar que no hubo incremento de valor en la venta de sus terrenos sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.

– En las autoliquidaciones, las administraciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor, éste deberá ser estimado salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que sí existió un incremento de valor en la transmisión del suelo.

Qué duda cabe que lo aquí expuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena no constituye jurisprudencia alguna pero señala para el contribuyente un camino de lo más razonable para poder recuperar sin demasiados traumas procedimentales lo indebidamente pagado en concepto de Plusvalía Municipal. El claro posicionamiento del órgano judicial a favor de los intereses de los contribuyentes es, por otro lado, una buena noticia.

Si tiene cualquier duda, en Fortium Family Office tenemos especialistas que podrán asesorarle en la recuperación de plusvalías municipales abonadas indebidamente.

 

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office