El pasado 1 de enero ha entrado en vigor la Ley de Presupuestos Andaluces para 2018, cuyo texto ha incorporado las últimas reformas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que ya comentamos en este enlace al artículo anterior, sin que se hayan producido modificaciones sustanciales con respecto al proyecto legislativo que presentaron en su día PSOE y C’s. Las mejoras que incorpora son:

Reducción de 1.000.000€ aplicable a las herencias recibidas por cónyuges y parientes directos

Para poder aplicar esta reducción, el heredero deberá cumplir estos requisitos:

  • Tener, a la fecha de la percepción de la herencia, un patrimonio preexistente inferior a 1.000.000€
  • Ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo del fallecido (grupo I y II), por consanguinidad o afinidad

Esta reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicadas no supere 1.000.000€. Si se supera ese límite, para evitar el llamado error de salto que existía con la antigua normativa, la reforma establece expresamente que se liquidará el impuesto por el exceso de dicha cuantía. De ello surge alguna duda, pues al hablar la ley del “importe total de las reducciones aplicadas” parece que está limitando la aplicación de otras reducciones, como la relativa a la herencia de empresas familiares (un 99% de la base imponible). ¿Ha de entenderse que, en caso de que proceda aplicar ambas reducciones, no pueden entre las dos superar 1.000.000€? ¿Se está imponiendo indirectamente un orden de prelación en la aplicación de las reducciones legalmente establecidas? Estas cuestiones deberán ser aclaradas por el legislador.

Límite de 1.000.000€ a la reducción del 99% aplicable a las donaciones de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, podrán aplicarse una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, si concurren estos requisitos:

  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional
  • Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía
  • Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación
  •  Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
  • Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

Ahora bien, el importe de la reducción del 99 % no podrá superar 1.000.000€, lo que supone una gran mejora respecto a la anterior normativa, que establecía este límite, con carácter general, en 120.000€.

Esta reforma también incorpora importantes mejoras fiscales para los herederos o donatarios que tengan condición legal de discapacitados, aumentando en todos los casos las reducciones establecidas.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office