¿Armonizamos el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)?

¿Armonizamos el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)?

Estos últimos días, asistimos en Andalucía a una campaña en redes sociales y medios de comunicación en contra del ISD, con manifestaciones en las calles incluidas. También hemos conocido casos de personas que casi se han arruinado por recibir una herencia en Andalucía y Asturias. En estas dos comunidades es dónde más oneroso resulta heredar a los familiares directos.

La reacción del gobierno andaluz ha sido tratar de devolver a la administración central la gestión del ISD. Además, ha pedido que, ante las grandes diferencias territoriales, sea el estado el que armonice el ISD y lo haga homogéneo en todos los territorios. Hablamos de familiares directos (descendientes y cónyuges), porque los demás herederos (más alejados en parentesco o sin él) pagan casi igual en toda España.

Como sabemos, las comunidades autónomas (CCAA) tienen unos impuestos propios y otros cedidos por la administración central; es el caso del ISD, que tiene su propia legislación estatal. El ISD y otros impuestos fueron cedidos a las comunidades autónomas en aras de su autonomía fiscal y financiera, formando parte de la financiación autonómica. Las CCAA han ido mejorando, en cuantía diferente, las bonificaciones y exenciones. De ahí viene la desigualdad de tratamiento fiscal en las distintas comunidades.

A la Junta de Andalucía (hasta el pacto con Ciudadanos) no le ha interesado reducir el ISD, ya que perdía ingresos. Lo que esperaba era que la administración central lo reformara y le compensase por los ingresos dejados de percibir. Esto es precisamente lo que propone la Junta, aprovechando las negociaciones del sistema de financiación autonómica. Si el estado armonizara el ISD y la Junta perdiera recursos, aquel tendría obligación de compensar dicha pérdida. Se pretende acabar con la competencia fiscal entre CCAA y eliminar la ventaja que por ejemplo tiene Madrid, donde gracias a su actividad económica, se pueden permitir bonificar el ISD y compensar esta pérdida de ingresos con los de otros impuestos.

De llevarse a cabo la reforma por parte del gobierno central, habría que intentar evitar situaciones injustas. Por ejemplo, bonificando al máximo la empresa familiar y todo patrimonio que ayude, por ejemplo, a facilitar vivienda a los ciudadanos. Haciendo que nadie tenga que pagar por la vivienda que recibe en herencia, no solo aquella que sea la habitual del fallecido, si no también aquella otra distinta de la anterior que sea la vivienda habitual del heredero. Debemos recordar que por los inmuebles de una herencia se ha pagado impuestos en el momento de su adquisición y durante todos los años posteriores.

Debería revisarse al alza la escala establecida en el ISD de patrimonio previo para poder aplicar las bonificaciones a parientes directos. El límite (desde 1999) está en 402.678€, mientras que los valores catastrales de los inmuebles están sobrevalorados. En Sevilla, por ejemplo, han subido un 10% en un año. Este límite podría subirse hasta los 500.000€ y actuar como límite exento para herencias de descendientes o cónyuges. Así evitaremos llegar a la práctica confiscación de la herencia, y hasta del propio patrimonio del heredero, como está sucediendo últimamente en ciertos casos.

Nos preguntamos, ¿cómo se conjugan estas obligaciones y derechos de los artículos 31 y 33 de la Constitución, la obligación de contribuir según la capacidad económica sin llegar a la confiscación, el derecho a la herencia y la no privación de los bienes sin causa de utilidad pública o interés social? ¿Hasta qué punto podría ser inconstitucional valorar los inmuebles de una herencia según unos coeficientes y después, para poder pagar el impuesto, tener que vender el inmueble por debajo de esa valoración? ¿Se podría reclamar la revisión de la declaración presentada en caso de producirse esta situación y pedir la devolución del exceso de impuesto pagado? ¿Es justo que una asturiana, que recibe una herencia de su padre, no tenga liquidez para pagar el ISD, los bancos no le presten el dinero y su deuda se incremente con intereses de demora?

El gran problema se produce cuando en la herencia no hay liquidez para pagar el ISD. En estos casos la operación puede salirnos muy cara. Antes de aceptar una herencia debemos ver las posibles deudas y la liquidez para pagar el impuesto. Es muy conveniente anticiparnos a los problemas y buscar soluciones con ayuda de profesionales, como los que Fortium pone a su disposición.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office

 

El TC acaba ¿de nuevo? con la Plusvalía Municipal sobre las no plusvalías

Seguramente se habrán sorprendido. La semana pasada se hacía viral en las redes sociales la noticia de que el Tribunal Constitucional (TC) había declarado inconstitucional gravar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) aquellas transmisiones de inmuebles en las que no se producían verdaderas plusvalías.

¿Pero esto no se había declarado inconstitucional en febrero pasado? Nosotros mismos nos hicimos eco de la noticia en este blog www.fortium.es/el-tc-acaba-con-la-plusvalia-municipal-sobre-las-no-plusvalias/.

¿A qué viene entonces tanto revuelo?

Si ustedes releen lo ya comentado en su día en estas páginas recordarán que advertíamos de que aquella primera sentencia del TC de 16 de febrero sólo anulaba un precepto de la norma foral vasca. Desde un estricto punto de vista legal, lo anterior implicaba que la normal estatal, la que aplica en el resto del territorio español, no había sido en realidad tocada por el TC. Por más que la doctrina que emanaba de aquel primer pronunciamiento pudiera ser, en espíritu, aplicable a todas las situaciones en las que se pretendiese gravar plusvalías inexistentes.

Hacía falta pues un pronunciamiento expreso a nivel estatal para que todos los ayuntamientos de España se vieran afectados por la doctrina del TC. Y ese pronunciamiento ha llegado. De ahí el impacto mediático de la noticia. En efecto, el pasado 17 de mayo se dictó la sentencia de referencia, en la que se reproducían los mismos fundamentos de derecho esgrimidos para anular parcialmente la normal foral, ya comentados en nuestra entrada de 14 de marzo, a la que nos remitimos.

Lo importante de este pronunciamiento es que abre, sin ningún género de dudas, la puerta a la recuperación de lo pagado por este concepto, siempre que la liquidación de la Plusvalía Municipal no se encuentre prescrita (en términos generales, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el pago del impuesto) y pueda acreditarse, por cualquier medio admitido en derecho (por ejemplo, a través de una tasación pericial independiente), que en la transmisión de los terrenos no se ha producido una plusvalía.

En la sentencia se señala que corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Así, mientras el legislador no se pronuncie de forma específica sobre el asunto, las vías de recuperación de la Plusvalía Municipal abonada en aquellos casos en los que no se ha producido una verdadera plusvalía pasan por la impugnación de las autoliquidaciones (o liquidaciones giradas) no prescritas con posterior solicitud de devolución de lo ingresado.

Por lo aquí expuesto, recomendamos que revise su situación fiscal a la mayor celeridad, valore los medios de prueba que posee a su alcance para justificar la existencia o no de plusvalías reales en la transmisión de los terrenos transmitidos y proceda a la impugnación de aquellas liquidaciones de la Plusvalía Municipal que puedan verse afectadas por el fallo del TC. Hay que advertir de que, si bien la vía para la recuperación de lo ingresado indebidamente está abierta, el camino no está aún del todo despejado.

Si tiene cualquier duda, en Fortium Family Office contamos con especialistas que podrán asesorarle en todas las fases necesarias para la recuperación de las Plusvalías Municipales abonadas indebidamente dentro de los años de prescripción del impuesto.

 

 

Francisco García Matute
Fortium Family Office

 

 

El año clave de Europa… y de España

El año clave de Europa… y de España

En las últimas semanas estamos todos pendientes, casi en exclusiva, de Estados Unidos y de Cataluña y no miramos a ningún otro sitio.

Sin embargo, nuestro futuro va a jugarse este año en Europa, que vive el momento más crítico de su historia reciente. La crisis del euro de 2011 fue una cuestión monetaria. Esta vez está en juego su propia supervivencia. Hay oscuras sombras que se ciernen sobre el cielo de la Unión Europea (UE) y, por extensión, sobre el cielo de nuestro país.

La primera amenaza es interior y tiene relación con la falta de liderazgo dentro de la propia UE. Juncker y Tusk no tienen ni el discurso ni el carácter para enganchar a los ciudadanos al proyecto europeo. Merkel peca de exceso de prudencia y previsiblemente en las próximas elecciones pierda gran parte de su apoyo, lastrada por la crisis migratoria. Y qué decir de Hollande: el presidente más gris y con menos carisma que Francia ha tenido en décadas y un verdadero lastre para su país y para su partido en el final de su mandato. Es tal la debilidad de los demás candidatos (o muy novatos o desgastados por escándalos), que todos dan por seguro que el Frente Nacional de Marine Le Pen será en mayo uno de los dos contendientes de la segunda vuelta de las elecciones francesas. Está claro que si el FN gobierna Francia, Europa será desmontada en muy poco tiempo. Las elecciones francesas son mucho más importantes para nosotros y el futuro de la UE que cualquier otro evento geopolítico global.

Hablando de elecciones en Europa, parece que hay muchos populismos aflorando por todas partes, empeñados en hacer saltar en pedazos el proyecto europeo. En marzo será Holanda y ya se habla del Nexit, alentado por el Partido por la Libertad, del xenófobo Geert Wilders. En Alemania, con sus elecciones en septiembre, crece Alternative für Deutschland, partidario de sacar al país de la UE. En octubre se da por seguro que Andrej Babis, un millonario corrupto al más puro estilo Berlusconi, se convertirá en presidente de la República Checa. En diciembre pasado, el referéndum celebrado en Italia ha dado alas a los partidos euroescépticos y en Austria el ultraderechista Norbert Hofer ha alcanzado un apoyo en las urnas del 47%, que, afortunadamente, no ha bastado para convertirle en presidente. No podemos olvidar la deriva autoritaria de Erdogan en Turquía, que, aunque no sea estado miembro de la UE, influye (y mucho) en el escenario europeo. En fin, un panorama poco alentador…

La segunda amenaza que podría acabar con Europa es el Brexit. Juncker, un político astuto donde los haya, ya ha advertido de que los británicos van a jugar en los próximos dos años a dividir a Europa. La señora May intentará negociar con unos y con otros diferentes acuerdos, como ya hizo el Reino Unido en los años sesenta. A unos les ofrecerá una relación comercial “especial” (Holanda, Bélgica, Portugal); a otros un mejor trato a sus ciudadanos (Irlanda, Suecia, Dinamarca); en otros casos se tratará de ayuda financiera (Grecia, Chipre, Malta); en nuestro caso se volverá a negociar sobre Gibraltar; etc. Aprovechando el ascenso de la ultraderecha y el debilitamiento de Francia, la estrategia británica volverá a consistir en ir aislando a Alemania. Si Europa sobrevive a las elecciones francesas, el segundo asalto en el que nos jugamos nuestro futuro será el Brexit.

La tercera amenaza, simultánea a las anteriores, es la política exterior de los EEUU. Trump es una amenaza para la UE por varios motivos: en primer lugar, su proteccionismo cuestiona la esencia de la economía europea que es el libre comercio y esto ralentizará nuestro crecimiento; en segundo lugar, está cuestionando la OTAN y, con ella, la seguridad de Europa ante la amenaza de Rusia; y, además, porque su política en Oriente Próximo generará más sufrimiento y una creciente presión migratoria en Europa.

Ante amenazas de este calibre, los continuos rescates de la economía griega o la crisis de la banca italiana, bastante más grave que la que nosotros sufrimos, parecen asuntos de poca relevancia.  

Tengo la sensación de que todos los que creemos en Europa debemos unirnos para defenderla en voz alta y plantar cara a tantos enemigos. Creo que, si somos capaces de sobrevivir a esta tormenta perfecta, debemos plantearnos reformas serias y profundas para hacer de nuestra UE una institución fuerte y eficiente, que ayude a solucionar los retos a los que nos enfrentamos, en vez de sostener una máquina de fabricar burocracia (otra más). Una Europa que vuelva a ilusionar…y que funcione.

 

Carlos Benguría
Fortium Family Office

 

La protección al consumidor y las cláusulas suelo

La protección al consumidor y las cláusulas suelo

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017 de 21 de enero de 2017 (en adelante, el RDL), se establece un cauce alternativo a la reclamación en vía judicial de la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias en los préstamos con garantía hipotecaria.

Recordemos que la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 aceptó como abusivas las cláusulas suelo y las declaró nulas. No obstante, el propio tribunal limitó la aplicación de la sentencia y la devolución de cantidades a partir de la fecha de publicación de ésta.

Esta irretroactividad, que parecía estar pensando en evitar el colapso de los juzgados, se olvidaba del equilibrio que debe existir en las cláusulas de un contrato. En este caso, entre prestamista y prestatario y más en el caso de consumidores o usuarios que son la parte más débil de la relación y en la práctica se tuvieron que adherir a unos contratos que son similares en todas las entidades bancarias, aunque estuvieran firmados ante notario. Así, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), falló que dicha irretroactividad era contraria a la directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

A raíz de esta sentencia del TJUE, el gobierno ha facilitado una solución gratuita y extrajudicial para los consumidores. Efectivamente, el RDL limita este cauce a las personas que considera consumidores. Únicamente pueden acogerse las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial o empresarial. También sería aplicable a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Es decir, se excluiría a las empresas dentro de su actividad. Éstas tendrían que intentar reclamar a su entidad bancaria o acudir al arbitraje o a los tribunales si creen que dichas cláusulas son abusivas.

Es el consumidor quien debe presentar la reclamación ante la entidad financiera, que está obligada a establecer un servicio específico para atender estas reclamaciones y resolverlas en un plazo de tres meses. Esta vía es opcional para los consumidores que podrían acudir directamente a la vía judicial. No obstante, si reclaman en ese plazo de tres meses que la entidad bancaria tiene para resolver, no podrán ejercitar otras acciones. Estos últimos días, varias entidades financieras han declarado que van a devolver las cantidades a los consumidores después de sopesar los costes judiciales que supondría defender su postura. Además, hay que tener en cuenta que a las cantidades a devolver habría que sumarles los correspondientes intereses hasta su fecha de devolución.

Otra cuestión a considerar es la forma de devolución de las cantidades y las consecuencias fiscales que el RDL establece en su Disposición Adicional 45. Dispone que, cuando el contribuyente, por estas cantidades devueltas, se hubiera practicado deducciones por inversión en vivienda habitual, éstas se considerarán indebidas y deberá presentar, de los ejercicios no prescritos, declaración complementaria, excepto, si esa devolución se destina por la entidad financiera, previo acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Esta última opción sería buena para ambas partes, al estar el consumidor en paz con Hacienda y la entidad bancaria no tendría que desembolsar directamente el dinero, sino sólo minorarlo de su activo. No obstante, sí cabría pedir la devolución de las cantidades de ejercicios no revisables por Hacienda, sin tener que declararlas.

Este procedimiento debe ser gratuito para el consumidor. Para ello, la Disposición Adicional 3 establece que “el procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito y la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base”.

Si tiene cualquier duda, nuestro equipo Fortium puede ayudarle en este proceso de reclamación a su entidad bancaria.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office

 

El Impuesto de Sucesiones (IS) en Andalucía. Atención a nuestro patrimonio previo

El Impuesto de Sucesiones (IS) en Andalucía. Atención a nuestro patrimonio previo

No incidiremos nuevamente en algo ya conocido: la desagradable sorpresa que para muchos herederos supone el montante de este impuesto en Andalucía. En este artículo queremos llamar la atención sobre un aspecto concreto: el patrimonio preexistente del heredero y su relación con el mínimo exento del impuesto.

En la ley del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para 2017, se completó la segunda parte de la reforma iniciada en 2016 del IS, por la cual, si hasta ese momento las herencias no superiores a 175.000€ estaban exentas de tributación en el caso de herederos directos (grupos de parentesco I y II), es decir básicamente, hijos y cónyuges o uniones y parejas de hecho registradas, ahora se elevaba esa cifra a 250.000€. Además, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000€, se creó una reducción de 200.000 €. Las herencias comprendidas en ese intervalo sólo tributarán por el exceso sobre el importe de 200.000€. Por ejemplo, una base de 320.000€ tributaría por la cuantía que exceda de 200.000€, es decir por 120.000€. 

Siendo la reforma una buena noticia ampliamente divulgada, no debemos relajarnos a la hora de considerar si todo esto se nos aplica o no. Queremos llamar la atención sobre el hecho de que toda persona cuyo patrimonio antes de incluir lo que herede sea superior a 402.678€, no se beneficia en absoluto de este mínimo exento. Habrá de tributar desde el primer euro de la herencia.

Conviene poner este dato en relación con un hecho sociológico evidente. Afortunadamente, la población cada vez es más longeva. Hace muy pocas décadas, lo habitual era que cuando los hijos perdían a uno de sus padres o a los dos, frecuentemente se hallaban en la década de los veinte o treinta años de edad, si no antes. En todos estos casos, los herederos estaban al comienzo de sus vidas profesionales y no les había dado tiempo a reunir un patrimonio propio, mediante el ahorro y la inversión de parte de sus ingresos.  

Hoy día es muy frecuente que, cuando pierden a alguno de sus padres, los herederos estén viviendo su década de los cuarenta, cincuenta e incluso los sesenta años de edad. Veinte o treinta años de vida profesional habrán permitido en muchos casos adquirir, por ejemplo, una segunda vivienda en la playa y algunos otros ahorros e inversiones. No es necesario haberse hecho rico; con la valoración “objetiva” que la administración da a los inmuebles, superar ese patrimonio mínimo de 402.678€, es más fácil de lo que a priori podamos pensar. Esto implica que los llamados mínimos exentos en el IS no son de aplicación y habremos de tributar desde el primer euro que recibamos en herencia a tipos nada bajos, que dependiendo de las cantidades, pueden alcanzar el 36,50 % de lo recibido, o incluso más, si, como decimos, el patrimonio previo es superior a esos 402.678 €.

Otro ejemplo sería la transmisión de la segunda mitad de la herencia al fallecer el otro cónyuge. Es decir, puede darse el caso de que los herederos no lleguen al tope del patrimonio previo al recibir la herencia, por ejemplo, al fallecer el padre, pero podría suceder que, cuando fallezca la madre y reciban la otra mitad de la herencia, más la consolidación del usufructo, ya sí sobrepasen el límite de patrimonio previo para poder aplicarse la bonificación de herencias no superiores a 250.000 €

Lo más inteligente que puede hacer, si cree que todo lo expuesto puede afectarle, es revisar su situación con un profesional que pueda asesorarle antes de que sea tarde para tomar acciones que, respetando la legalidad, puedan minimizar el impacto. En Fortium Family Office contamos con los especialistas que necesita y estamos a su disposición para ayudarle.

Manuel González – Toruño
Fortium Family Office