¿No puedo dejar mi herencia a quien quiera?

¿No puedo dejar mi herencia a quien quiera?

En las últimas semanas hemos leído en prensa distintas noticias que reflejan la existencia de un debate social sobre la necesidad de cambiar el régimen de la herencia recogido en el Código Civil. Se trataba, en concreto, de la propuesta de modificar el régimen de legítima a favor de los ascendientes y de la propuesta de ampliar los supuestos de desheredación a los descendientes.

El debate está suscitado porque la regulación actual data de 1889 y es extraordinariamente protectora de la familia, estableciendo los siguientes supuestos de herederos forzosos:

1. Si existen descendientes:

1.1 Los hijos tienen derecho a percibir dos terceras partes de la herencia.

1.2 Si los hijos concurren a la herencia con el cónyuge sobreviviente, éste tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia

2. Si no existen descendientes, pero sí ascendientes:

2.1 Los ascendientes tienen derecho a percibir la mitad de la herencia.

2.2 Si los ascendientes concurren a la herencia con el cónyuge sobreviviente, éste tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia

3. Si no existen descendientes ni ascendientes:

3.1 El cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia.

A muchas personas les puede parecer razonable el régimen de legítimas o herederos forzosos contenido en el Código Civil. Pero es cierto que limita de forma notoria el derecho de designar herederos, pues hemos visto que el testador sólo puede disponer libremente de un tercio de la herencia, en caso de que tenga hijos; o de la mitad de la herencia, en caso de que no tenga hijos pero sí padres o abuelos.

Si a esa circunstancia añadimos que el concepto de familia ha cambiado mucho en los últimos años; que el divorcio ha reconocido la posibilidad legal de tener distintas familias; que algunas familias se integran con hijos de distintos matrimonios; que algunos hijos rompen relaciones con los padres que contraen nuevo matrimonio,…, podemos llegar a pensar que el marco jurídico reconocido en el Código Civil es demasiado rígido.

Por ello, está generándose un debate pidiendo mayor libertad para el testador, para que pueda disponer libremente de un mayor porcentaje de su patrimonio y, también, para que no esté obligado a designar herederos a los familiares ingratos.

Una solución razonable es la adoptada en el País Vasco, cuya Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco modifica el régimen de legítimas y herederos forzosos en los siguientes términos:

Reduce la legítima de los descendientes, que pasar a ser de un tercio de la herencia.

Facilita la exclusión de los descendientes ingratos, a los que se puede excluir del derecho a la herencia sin necesidad de justificación (aunque no a todos ellos, por lo que ese tercio de los bienes debe destinarse inexorablemente a los descendientes).

Suprime la legítima de los ascendientes.

Incrementa la legítima del cónyuge sobreviviente: el usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes y de dos terceras partes si no hay descendientes.

El debate está abierto y, por los motivos expuestos, la mayor parte de los afectados se decanta por ampliar el margen de libertad del testador. ¿Cuál es tu opinión al respecto?

 

Departamento Fiscal
Fortium Family Office

 

Herencia y testamento solidario

Herencia y testamento solidario

Muchas veces buscamos, a veces sin resultado, la forma de ayudar a construir un mundo mejor. Hace un par de semanas mientras escuchaba en la radio a la responsable de la campaña de UNICEF sobre el testamento solidario, pensaba en aquellas personas a las que les toca decidir sobre el futuro de su patrimonio. En la entrevista explicaban que el testamento solidario puede ser una gran opción para construir un mundo mejor.

Escuchando la entrevista recordé aquella expresión de “cada familia es un mundo”. Estamos acostumbrados escuchar a personas que hacen sus testamentos y dejan sus patrimonios a sus descendientes. Pero… ¿qué sucede cuando no hay descendientes? ¿o cuando no quieres dejarles la totalidad del patrimonio?

A continuación voy a poner dos ejemplos sobre el testamento solidario

Pongámonos en situación. Una persona mayor que no tiene descendientes y está decidida a hacer un testamento para aclarar el futuro de sus bienes. ¿Conocemos a alguien así? En este caso, una buena opción sería el testamento solidario, ya que, de esta forma, su patrimonio, con independencia del tamaño que tenga, irá a parar a una buena causa.

Esa misma persona del ejemplo anterior podría tener descendientes, pero podría no querer dejarles todos sus bienes. Supongamos que tiene tres hijos y que quiere dejar una casa a cada uno. Sin embargo, le sigue sobrando una parte del patrimonio con la que no sabe qué hacer. Este sería otro modo de poder destinar una parte a causas solidarias a través del testamento.

Una “sucesión de generosidad”. Así podríamos llamar a esta causa promovida por UNICEF, que promueve la generosidad para diferentes proyectos.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de testamento solidario? Muchas veces, cuando hablamos de testamento solemos pensar en inmuebles. Pero no cubre solo esta parte. Pongámonos en la situación de una persona que decide donar dinero. Esos recursos irán íntegramente destinados a vacunas contra la polio o contra el sarampión. Si la persona decide donar su casa esta servirá como escuela o como guardería o como hogar para menores sin familia. Y si fuese el caso, se venderían los bienes incluidos en la herencia y se utilizaría el dinero resultante.

Por lo tanto, no tener herederos, querer repartir el testamento más allá de los miembros de la familia, tener ya un testamento creado o no tener un patrimonio muy grande, no son excusas para no contribuir con esta acción.

Lógicamente, más allá de la acción solidaria deben vigilarse determinados aspectos civiles y fiscales. En algunos casos habrá que plantearse qué conviene más, si ceder el patrimonio vía herencia o legado; en todos, será necesario analizar la forma jurídica que reviste la asociación o fundación a quien vamos a traspasar nuestros bienes, pues de ello podrá depender la futura fiscalidad de lo entregado.

En Fortium tenemos un equipo especializado que podrá ayudarte en todo lo relacionado con herencias y con la sucesión de tu patrimonio y esperamos poder servirte de ayuda en todas las cuestiones sucesorias que se te puedan plantear.

Álvaro Mariscal
Fortium Family Office