Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía… y alguna duda

Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía… y alguna duda

El pasado 1 de enero ha entrado en vigor la Ley de Presupuestos Andaluces para 2018, cuyo texto ha incorporado las últimas reformas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que ya comentamos en este enlace al artículo anterior, sin que se hayan producido modificaciones sustanciales con respecto al proyecto legislativo que presentaron en su día PSOE y C’s. Las mejoras que incorpora son:

Reducción de 1.000.000€ aplicable a las herencias recibidas por cónyuges y parientes directos

Para poder aplicar esta reducción, el heredero deberá cumplir estos requisitos:

  • Tener, a la fecha de la percepción de la herencia, un patrimonio preexistente inferior a 1.000.000€
  • Ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo del fallecido (grupo I y II), por consanguinidad o afinidad

Esta reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicadas no supere 1.000.000€. Si se supera ese límite, para evitar el llamado error de salto que existía con la antigua normativa, la reforma establece expresamente que se liquidará el impuesto por el exceso de dicha cuantía. De ello surge alguna duda, pues al hablar la ley del “importe total de las reducciones aplicadas” parece que está limitando la aplicación de otras reducciones, como la relativa a la herencia de empresas familiares (un 99% de la base imponible). ¿Ha de entenderse que, en caso de que proceda aplicar ambas reducciones, no pueden entre las dos superar 1.000.000€? ¿Se está imponiendo indirectamente un orden de prelación en la aplicación de las reducciones legalmente establecidas? Estas cuestiones deberán ser aclaradas por el legislador.

Límite de 1.000.000€ a la reducción del 99% aplicable a las donaciones de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, podrán aplicarse una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, si concurren estos requisitos:

  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional
  • Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía
  • Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación
  •  Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
  • Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

Ahora bien, el importe de la reducción del 99 % no podrá superar 1.000.000€, lo que supone una gran mejora respecto a la anterior normativa, que establecía este límite, con carácter general, en 120.000€.

Esta reforma también incorpora importantes mejoras fiscales para los herederos o donatarios que tengan condición legal de discapacitados, aumentando en todos los casos las reducciones establecidas.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

 

Reforma del impuesto de sucesiones en Andalucía

Reforma del impuesto de sucesiones en Andalucía

Según leemos estos días en los medios, el impuesto de sucesiones en Andalucía va a cambiar antes de finalizar el año 2016 y va a reducirse en algunos aspectos. Tras la polémica política, la campaña del PP de recogida de firmas para su eliminación y los cinco meses de duras negociaciones entre PSOE y Ciudadanos, se ha alcanzado un acuerdo que se resume en tres aspectos básicos. Los cambios principales que recoge el proyecto son:

1.- Mínimo exento

La novedad más importante es el aumento del mínimo exento de tributación para cónyuge y familiares directos, hasta ahora cifrado en 175.000€. A partir del próximo 1 de enero de 2017, se establecerán 250.000€ por heredero, siempre que cumpla los mismos requisitos que hasta ahora.

También hay otro cambio importante: para las herencias entre 250.000 y 350.000€, se establece una reducción adicional de 200.000€. Esto significa que si una persona hereda 270.000€, tendría que pagar impuestos sólo por 70.000€ ya que los primeros 200.000 estarían exentos.

Según el sistema actualmente en vigor, cuando una cuantía excede del mínimo exento, el heredero tiene que tributar por todo lo que recibe, desde el primer euro, lo cual supone un agravio comparativo. Ahora, los primeros 200.000€ están exentos de tributación. Eso sí, sólo en herencias de hasta 350.000€ por heredero.

2.- Vivienda habitual

Otro de los cambios que va a aplicarse con la nueva norma, que el gobierno andaluz asegura que va a ejecutar con la mayor celeridad y en todo caso antes de fin de año, afecta a la herencia de la vivienda habitual.

Pero solamente a parientes que hayan convivido con el fallecido en la vivienda habitual durante los dos años previos a su deceso. Y sólo en las herencias de padres a hijos (naturales o adoptados), cónyuges, ascendientes y colaterales (hermanos, primos o abuelos) mayores de 65 años.

Hasta ahora, se aplicaba una reducción de la herencia de estas viviendas cuando su valor real era inferior a 122.606€. Sin embargo, este sistema va a cambiarse para dejarla casi eliminada en el nuevo impuesto. Para ello, se establecen reducciones hasta el 95% cuando las viviendas tengan un valor real de más de 242.000€. Por debajo de esa cuantía, las reducciones son del 96, 97, 98 y hasta el cien por cien.

Otra novedad es que el heredero debe mantener la propiedad de esa vivienda habitual durante sólo tres años, cuando hasta ahora era obligatorio mantenerla diez años. Caso de no cumplir este requisito, se tenía que pagar a la Junta de Andalucía por el impuesto que se había reducido.

3.- Explotaciones agrarias

El tercer y último aspecto en el que se modifica el impuesto es en las herencias de explotaciones agrarias. Con la nueva normativa, se establecerá una reducción del 99% en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, aun en los casos en que dicha actividad no represente la fuente principal de renta del fallecido.

Hasta ahora, era obligatorio que la actividad se desarrollase de forma habitual, personal y directa y que fuese su principal fuente de renta. Esta reducción del 99%, que prácticamente elimina el tributo de sucesiones, será de aplicación a los parientes directos (cónyuge, descendientes o adoptados). Para preservar las explotaciones agrícolas, esta reducción del 99% se aplicará también a los asalariados sin parentesco alguno, que tengan una vinculación mínima de cinco años a la explotación.

Desde el área fiscal de Fortium, te ayudamos con todas las cuestiones que desees plantearnos. Contacta con nosotros sin compromiso en info@fortium.es

Carlos Benguría Basabe
Fortium Family Office