por adminFortium | Ene 17, 2018 | Fortium
El pasado 1 de enero ha entrado en vigor la Ley de Presupuestos Andaluces para 2018, cuyo texto ha incorporado las últimas reformas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que ya comentamos en este enlace al artículo anterior, sin que se hayan producido modificaciones sustanciales con respecto al proyecto legislativo que presentaron en su día PSOE y C’s. Las mejoras que incorpora son:
Reducción de 1.000.000€ aplicable a las herencias recibidas por cónyuges y parientes directos
Para poder aplicar esta reducción, el heredero deberá cumplir estos requisitos:
- Tener, a la fecha de la percepción de la herencia, un patrimonio preexistente inferior a 1.000.000€
- Ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo del fallecido (grupo I y II), por consanguinidad o afinidad
Esta reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicadas no supere 1.000.000€. Si se supera ese límite, para evitar el llamado error de salto que existía con la antigua normativa, la reforma establece expresamente que se liquidará el impuesto por el exceso de dicha cuantía. De ello surge alguna duda, pues al hablar la ley del “importe total de las reducciones aplicadas” parece que está limitando la aplicación de otras reducciones, como la relativa a la herencia de empresas familiares (un 99% de la base imponible). ¿Ha de entenderse que, en caso de que proceda aplicar ambas reducciones, no pueden entre las dos superar 1.000.000€? ¿Se está imponiendo indirectamente un orden de prelación en la aplicación de las reducciones legalmente establecidas? Estas cuestiones deberán ser aclaradas por el legislador.
Límite de 1.000.000€ a la reducción del 99% aplicable a las donaciones de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional
Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, podrán aplicarse una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, si concurren estos requisitos:
- Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional
- Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía
- Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación
- Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
- Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
Ahora bien, el importe de la reducción del 99 % no podrá superar 1.000.000€, lo que supone una gran mejora respecto a la anterior normativa, que establecía este límite, con carácter general, en 120.000€.
Esta reforma también incorpora importantes mejoras fiscales para los herederos o donatarios que tengan condición legal de discapacitados, aumentando en todos los casos las reducciones establecidas.
Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office
por adminFortium | Oct 3, 2017 | Fortium
Se comunicó el pasado 20 de septiembre, no sin causar cierto revuelo mediático: PSOE y C’s han firmado un pacto político que garantizará la aprobación en el Parlamento Andaluz del próximo presupuesto autonómico, a cambio de introducir, entre otras medidas, ciertas modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía.
El grueso de dichos cambios, que, presuntamente, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, gira en torno al aumento del límite exento hoy día vigente aplicable tanto a las sucesiones hereditarias como a las donaciones hasta la cifra de 1.000.000€.
Lo primero que debemos advertir es que este límite exento únicamente está previsto que se aumente para aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a los grupos I y II de parentesco, esto es, a aquellos que ostenten la condición de descendientes (o adoptados), ascendientes (o adoptantes) y cónyuges. Sobrinos, tíos y primos quedarán fuera de esta reforma.
¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las herencias?
De acuerdo con la ley vigente, un sucesor hereditario incluido en el grupo I y II de parentesco puede considerar la percepción de una herencia exenta siempre que se dieran las siguientes dos circunstancias:
- Que el valor real de la herencia tributable (esto es, aquella que no esté conformada por elementos objetivamente exentos de tributación, como podría ser la vivienda habitual) no superara los 250.000€.
- Que su patrimonio preexistente a la fecha de la percepción de la herencia no superara los 402.678,11€
A partir del 1 de enero de 2018, se prevé que ambas magnitudes (tanto el valor real de la herencia como el patrimonio preexistente del sucesor) aumenten hasta el citado 1.000.000€.
Al margen del aumento significativo del límite exento, resulta también destacable la pretensión del legislador de corregir el llamado “error de salto” que se produce con la actual normativa, en virtud de la cual, las herencias tributables por valor superior a 350.000 € quedan sujetas al ISD en su totalidad.
En este sentido, en caso de recibirse una herencia valorada en, por ejemplo 1.000.001€, únicamente se tributaría en el ISD por el euro que excedería el límite exento.
¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las donaciones?
En el caso de donaciones, el límite de 1.000.000€ operará por la vía de la aplicación de una reducción del 99% sobre toda base imponible que no supere dicha cantidad, siempre que la donación se realice entre familiares pertenecientes al grupo I y II de parentesco y se destine a la constitución o ampliación de una empresa familiar o negocio individual.
Para poder aplicar el límite exento de 1.000.000€ a este tipo de donaciones se requerirá:
- Que la donación se formalice en escritura pública.
- Que la constitución o ampliación de la empresa familiar o negocio individual (en los términos definidos por la ley del Impuesto sobre Patrimonio) se realice en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la donación.
- Que la empresa familiar o negocio individual constituido o ampliado se mantenga en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de la donación.
Está previsto que estas modificaciones fiscales se aprueben de forma conjunta con los próximos presupuestos autonómicos para entrar en vigor el 1 de enero de 2018. Por ello, deberemos esperar a su aprobación definitiva para conocer su redacción final. Desde este foro seguiremos informando acerca de este asunto, que consideramos de la máxima trascendencia.
Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office
por adminFortium | Mar 22, 2017 | Fortium
Estos últimos días, asistimos en Andalucía a una campaña en redes sociales y medios de comunicación en contra del ISD, con manifestaciones en las calles incluidas. También hemos conocido casos de personas que casi se han arruinado por recibir una herencia en Andalucía y Asturias. En estas dos comunidades es dónde más oneroso resulta heredar a los familiares directos.
La reacción del gobierno andaluz ha sido tratar de devolver a la administración central la gestión del ISD. Además, ha pedido que, ante las grandes diferencias territoriales, sea el estado el que armonice el ISD y lo haga homogéneo en todos los territorios. Hablamos de familiares directos (descendientes y cónyuges), porque los demás herederos (más alejados en parentesco o sin él) pagan casi igual en toda España.
Como sabemos, las comunidades autónomas (CCAA) tienen unos impuestos propios y otros cedidos por la administración central; es el caso del ISD, que tiene su propia legislación estatal. El ISD y otros impuestos fueron cedidos a las comunidades autónomas en aras de su autonomía fiscal y financiera, formando parte de la financiación autonómica. Las CCAA han ido mejorando, en cuantía diferente, las bonificaciones y exenciones. De ahí viene la desigualdad de tratamiento fiscal en las distintas comunidades.
A la Junta de Andalucía (hasta el pacto con Ciudadanos) no le ha interesado reducir el ISD, ya que perdía ingresos. Lo que esperaba era que la administración central lo reformara y le compensase por los ingresos dejados de percibir. Esto es precisamente lo que propone la Junta, aprovechando las negociaciones del sistema de financiación autonómica. Si el estado armonizara el ISD y la Junta perdiera recursos, aquel tendría obligación de compensar dicha pérdida. Se pretende acabar con la competencia fiscal entre CCAA y eliminar la ventaja que por ejemplo tiene Madrid, donde gracias a su actividad económica, se pueden permitir bonificar el ISD y compensar esta pérdida de ingresos con los de otros impuestos.
De llevarse a cabo la reforma por parte del gobierno central, habría que intentar evitar situaciones injustas. Por ejemplo, bonificando al máximo la empresa familiar y todo patrimonio que ayude, por ejemplo, a facilitar vivienda a los ciudadanos. Haciendo que nadie tenga que pagar por la vivienda que recibe en herencia, no solo aquella que sea la habitual del fallecido, si no también aquella otra distinta de la anterior que sea la vivienda habitual del heredero. Debemos recordar que por los inmuebles de una herencia se ha pagado impuestos en el momento de su adquisición y durante todos los años posteriores.
Debería revisarse al alza la escala establecida en el ISD de patrimonio previo para poder aplicar las bonificaciones a parientes directos. El límite (desde 1999) está en 402.678€, mientras que los valores catastrales de los inmuebles están sobrevalorados. En Sevilla, por ejemplo, han subido un 10% en un año. Este límite podría subirse hasta los 500.000€ y actuar como límite exento para herencias de descendientes o cónyuges. Así evitaremos llegar a la práctica confiscación de la herencia, y hasta del propio patrimonio del heredero, como está sucediendo últimamente en ciertos casos.
Nos preguntamos, ¿cómo se conjugan estas obligaciones y derechos de los artículos 31 y 33 de la Constitución, la obligación de contribuir según la capacidad económica sin llegar a la confiscación, el derecho a la herencia y la no privación de los bienes sin causa de utilidad pública o interés social? ¿Hasta qué punto podría ser inconstitucional valorar los inmuebles de una herencia según unos coeficientes y después, para poder pagar el impuesto, tener que vender el inmueble por debajo de esa valoración? ¿Se podría reclamar la revisión de la declaración presentada en caso de producirse esta situación y pedir la devolución del exceso de impuesto pagado? ¿Es justo que una asturiana, que recibe una herencia de su padre, no tenga liquidez para pagar el ISD, los bancos no le presten el dinero y su deuda se incremente con intereses de demora?
El gran problema se produce cuando en la herencia no hay liquidez para pagar el ISD. En estos casos la operación puede salirnos muy cara. Antes de aceptar una herencia debemos ver las posibles deudas y la liquidez para pagar el impuesto. Es muy conveniente anticiparnos a los problemas y buscar soluciones con ayuda de profesionales, como los que Fortium pone a su disposición.
Juan A. García Diez
Fortium Family Office
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