La brevísima reforma del mercado del alquiler

La brevísima reforma del mercado del alquiler

Con fecha 22 de enero de 2019 y por 241 votos en contra, 1 abstención y 103 votos a favor, el pleno del Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler de la misma.

El pasado 19 de diciembre entró en vigor la reforma del mercado de alquiler que elaboró el gobierno socialista. Los cambios más importantes afectaban a la duración de los contratos de arrendamiento y a las fianzas de éstos. Sin embargo, finalmente, el Congreso de los Diputados ha tumbado este real decreto ley por una mayoría muy amplia. Cualquier contrato firmado entre estas dos fechas quedará inalterado, es decir, vigente, aunque el Congreso haya rechazado las medidas. 

El gobierno del PSOE no ha logrado los apoyos necesarios en el Congreso para sacar adelante la reforma del alquiler. De entre todo, destacaría la negativa de Podemos a su medida estrella: la limitación por ley el precio del alquiler.     

Ante el rechazo del Congreso de los Diputados al Real Decreto Ley, propietarios e inquilinos deben saber cómo actuar y cuál es la duración de los contratos de arrendamiento firmados en estas fechas:

– El contrato de arrendamiento firmado durante la vigencia del real decreto ley, es decir, desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019, tendrá plena validez ya  que hay que respetar la voluntad de las partes. No obstante, los plazos de prórroga forzosa para el arrendador y a voluntad del inquilino quedarán en tres años, sea un particular o una empresa, y la tácita reconducción será anual.

– Si el contrato contempla cinco o siete años de duración, este plazo queda inalterado, ya que es la voluntad de las partes. Pero la tácita reconducción que está en tres años por la reforma actual, quedaría sólo en un año que es lo regulado en la reforma de 2013 bajo el gobierno del PP.

– Si el contrato de arrendamiento se celebra por uno, dos o tres años, está regulado por la Ley de 2013. Estaríamos en tres años de prórroga forzosa y la tácita reconducción quedaría en un año.

– No obstante, si hay verdadera voluntad de alquilar una propiedad, no afecta la convalidación o no convalidación del Real Decreto Ley, ya que existe libertad de pactos entre las partes para establecer el plazo de duración del contrato que acuerden, y el propietario que quiera alquilar por cinco o siete años, tal y como preveía el Real Decreto Ley, así lo hará constar en el contrato, previo acuerdo con el inquilino, con independencia de que se aplique la reforma de 2013 o la de 2018.

– En todo caso, será ilegal que el propietario quiera rescindir el contrato cuando haya transcurrido un plazo inferior al establecido como prórroga forzosa en la legislación que esté vigente, si el inquilino manifiesta su deseo de continuar en la vivienda. Esto es así porqué la prórroga forzosa es un derecho del arrendatario y una obligación del arrendador. Cualquier plazo que sea superior al previsto como forzoso, es perfectamente válido.

– Como no se ha convalidado el Real Decreto Ley en el Congreso, no queda modificada tampoco la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por ello, el inquilino deberá pagar este impuesto cuando firme un nuevo contrato de alquiler.

Si tiene cualquier duda al respecto, en Fortium Family Office www.fortium.es contamos con especialistas que podrán asesorarle con el tema objeto de este artículo. Asimismo, puede contar con nosotros para solucionar cualquier cuestión relacionada con su patrimonio y con su fiscalidad.

 

Carlos Benguria
Fortium Family Office

Novedades fiscales a tener en cuenta por el contribuyente de cara al cierre fiscal

Novedades fiscales a tener en cuenta por el contribuyente de cara al cierre fiscal

2018 ha sido un año turbulento en cuanto a noticias fiscales, debido a importantes resoluciones judiciales que han provocado cambios significativos en el funcionamiento de impuestos como el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) o el de Actos Jurídicos Documentados. Recientemente, la recalificación de las prestaciones por maternidad como retribuciones exentas de IRPF ha provocado también un aluvión de solicitudes de devolución.

Aparte de estos casos mediáticos, se han aprobado otras reformas importantes de cara al cierre fiscal y de las cuales nos gustaría destacar algunas.

1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

A efectos de IRPF, conviene recordar que el sujeto pasivo podrá practicar en la cuota de este impuesto una deducción equivalente al 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base de deducción máxima de 60.000€/año.  

La presente deducción estatal mejora considerablemente con respecto a la que pudo aplicarse en el ejercicio anterior, cuyo importe ascendía al 20% siendo el límite de la base de deducción de 50.000€/año.

Los requisitos para aplicar la misma se mantienen y son los siguientes:

  • La entidad de nueva o reciente creación debe revestir la forma de S.A. o S.L. (o sus variantes) y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Deberá ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente, o en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a esa constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad.
  • Para obtener la deducción será necesaria una certificación expedida por la entidad, indicando el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. La entidad estará en este sentido obligada a la presentación, durante el próximo mes de enero, del Modelo 165, por el que se certificará lo anterior.

Debe señalarse también que a nivel autonómico existe una deducción en cuota adicional, de naturaleza similar a la estatal, para cuando la empresa en la que se invierta tenga su domicilio social y fiscal en Andalucía, siendo su importe inferior al estatal (20% sobre una base máxima de 4.000€) y exigiendo otros condicionantes.

2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo menores de 16.825€ (siempre que no tengan rentas no exentas distintas de las del trabajo que superen los 6.500€) podrán aplicar estas reducciones en su IRPF:

  • Para el caso de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente no superen los 13.115€: 5.565€/año
  • Para el caso de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente se encuentren comprendidos entre 13.115 y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento neto del trabajo obtenido y 13.115€.

3. Modelo 179 informativo de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Durante el próximo mes de enero, las personas o entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de uso de viviendas con fines turísticos deberán presentar el modelo 179, aportando esta información:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble, especificando la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Se entenderá a estos efectos por “intermediario” no sólo a los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino a cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

Matizaremos, en todo caso, que no serán objeto de declaración en el modelo 179:

  • Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • Los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica, como los establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues y campamentos de turismo,…, salvo la cesión de pisos turísticos, que sí queda sometida a la nueva obligación de información.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • Determinados usos y contratos relacionados con porterías, guardas, asalariados, empleados o funcionarios, así como ciertas viviendas militares y universitarias.

La no presentación del Modelo 179 podrá ser sancionada con multa pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

Esta declaración será trimestral a partir del ejercicio 2020.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

Reformas del trabajo autónomo

Reformas del trabajo autónomo

La ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo acaba de publicarse en el BOE. Contiene algunas novedades que favorecen a los trabajadores autónomos tanto fiscalmente cómo en materia de seguridad social.

Ingreso de cuotas fuera de plazo

Si antes se aplicaba un recargo del 20% por ingresar la cuota solo un día más tarde, ahora éste es de un 10% si las cuotas se ingresan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo en el que existiera obligación de ingresarlas. Es a partir del segundo mes natural cuando se nos aplicará dicho 20% de recargo.

Cuota de cotización reducida para nuevos trabajadores autónomos

La cuota de cotización reducida de 50€/mes se amplía de 6 a 12 meses para nuevos autónomos que opten por la base mínima de cotización. Esta cuota se aplicará a una primera etapa: los 12 primeros meses de alta. Pueden beneficiarse de esta cotización reducida:

  • Los nuevos autónomos, es decir, los que no hayan estado de alta nunca en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Quienes hayan sido anteriormente autónomos y vuelvan a darse de alta. Para ello, deben haber estado más de 2 años sin ser autónomos y no haberse beneficiado anteriormente de similares bonificaciones ni reducciones en la cotización.
  • Quienes hayan sido autónomos, aunque se hubieran beneficiado anteriormente de bonificaciones y reducciones en la cotización. En este caso, se exige que hayan transcurrido más de 3 años desde que dejaron de ser autónomos hasta la nueva alta.

Aquellos trabajadores autónomos que escojan una base de cotización superior a la mínima, en lugar de la cuota reducida de 50€ mencionada antes, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización que corresponda al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Además, todos los trabajadores autónomos que cumplan con lo anterior, podrán beneficiarse de un segundo período de 12 meses de cuotas de cotización reducidas, hasta completar un total de 24 meses, como sigue:

  • Una reducción equivalente al 50% de dicha cuota de cotización durante 6 meses.
  • Otra reducción del 30% de la cuota de cotización durante 3 meses más.
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 3 meses siguientes a los 9 anteriores.

Además, si estos autónomos son menores de 30 (varones) o de 35 años (mujeres), tendrán un tercer período adicional de 12 meses de bonificación de la cuota de cotización, alcanzando un total de 36 meses. Durante este tercer período de 12 meses se les aplica una bonificación del 30% de la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización correspondiente al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad de los autónomos en estimación directa (no por módulos), los siguientes:

  • Primas de seguro de enfermedad: propias, del cónyuge y de hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio. Límite máximo: 500€ por persona sin discapacidad o 1.500€ por persona discapacitada.
  • Un 30% de los gastos por suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica (agua, gas, electricidad, internet, teléfono,…), en proporción a la superficie dedicada a dicha actividad en la propia vivienda habitual. Por ejemplo: si de una vivienda de 80 m2 se usan para la actividad 20 m2 (un 25% de su superficie), de una factura de electricidad de 100€, le corresponderían 25€. Sin embargo, solo podremos deducir como gasto un 30%, es decir, 7,50€ (salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior).
  • Los gastos de manutención del propio autónomo-contribuyente en el ejercicio de la actividad económica que realice en establecimientos de hostelería y que abone utilizando cualquier medio electrónico de pago. Se trata de los gastos de comida y alojamiento con los límites que contempla el ministerio de hacienda.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office

 

 

El I+D y la lana de merina

El I+D y la lana de merina

La oveja merina es actualmente una de las razas más extendidas por todo el mundo. Pero hasta el siglo XVIII su hábitat estuvo restringido a España. Al igual que la obtención de la seda era un secreto de estado en China, la oveja merina y su lana se consideraba un bien estratégico para la economía española y era un grave delito el intentar exportarlas fuera de España. La lana de oveja merina era de mejor calidad que la de otras razas, tenía la característica de ser más fina, más densa, más elástica y resistente.

Si bien fue en el siglo XIII cuando se creó la Mesta y empezó la expansión del comercio de lana merina, su edad de oro coincide con el descubrimiento de América y la “europeización” de la monarquía española, es decir los siglos XV a XVIII. La industria transformadora de la lana, en España era mínima, por lo que la producción superaba con creces la demanda interna y el excedente se exportaba a los Países Bajos y más tarde a Inglaterra, donde se abastecía la gran demanda de la industria textil de estos países.

Los productores parecían tener bastante con esquilar ovejas, lavar vellones y enviar las balas de lana a Europa. Y el estado parecía tener suficiente con proteger a la mesta y cobrar impuestos. Se creía que las características tan apreciadas de la lana merina las daba la propia tierra dónde se criaban las ovejas y la trashumancia norte – sur a través de las cañadas reales, y que la cría en tierras extranjeras no tendría éxito.

Como vemos, aparte de la plata de América, una materia prima valiosísima, sin transformar, marchaba camino de Europa sirviendo de paso para financiar las múltiples guerras.

Pero con el ocaso del imperio español a finales del XVIII todo esto cambiaría. En el  Tratado de Basilea de 1795, que puso fin a la guerra entre la República Francesa y la España de Carlos IV, se introdujo una cláusula secreta en la que se obligaba a España a entregar 5.000 ovejas y 500 carneros. Posteriormente, con la guerra de la independencia, continuó el saqueo y la exportación hacia Francia e Inglaterra. Así pues, este “recurso natural” que formaba parte de la estructura económica del país, pasó además a otros lugares, como Sajonia, Baviera o incluso Nueva Zelanda o Australia. Estos países no solo consiguieron aclimatar a la oveja merina, si no que, aplicando lo que hoy denominaríamos I+D, consiguieron mejorar el producto a base cruces con razas locales. Así que la oveja merina dejó de ser una “mina de oro” y un monopolio para España. A lo largo del siglo XIX la competencia en calidad de estos países y la sobreproducción hizo mella en los precios de la lana española. Esperando subidas de precios y ocurriendo lo contrario, se produjeron transacciones ruinosas y la crisis del sector. Vamos, lo de siempre.

Podemos sacar algunas conclusiones aplicables a nuestros días. No hay que confiarlo todo a lo que creemos un recurso estructural indestructible, como el turismo o el petróleo. Debemos diversificar e innovar, porque la competencia siempre intentará copiarnos…y puede que lo haga mejor.

 

 

Juan García Diez
Fortium Family Office

 

 

¿Cuándo conviene renunciar a la herencia?

¿Cuándo conviene renunciar a la herencia?

Tradicionalmente hemos considerado que recibir una herencia era un privilegio, un regalo que mejoraba la situación económica de los herederos. Sin embargo, en los últimos meses hemos sabido que en 2014 se produjeron 34.320 renuncias a herencia, lo que constituye un incremento del 19% respecto del año anterior y un extraordinario incremento del 209% en comparación con el año 2007 (según el Observatorio notarial de la realidad socioeconómica de los españoles 2007-2014).

Esas son cifras muy llamativas, porque los casos en los que normalmente resultaba oportuno renunciar a la herencia son aquellos en los que el valor de las deudas del fallecido supera al de los bienes y derechos que deja en herencia (y en esos casos, todavía es posible aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, esto es, limitando la responsabilidad frente a las deudas al valor del patrimonio heredado).

Por ello, con independencia de cuál fuera la cifra absoluta de renuncias a la herencia, el notable incremento de casos producidos en los últimos años revela que concurren nuevas causas que llevan al heredero a rechazar la herencia recibida.

Entre las posibles causas de ese incremento creemos que destaca la elevada presión fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en algunas comunidades autónomas. En efecto, de los datos referidos se desprende que Cataluña y Andalucía son las CCAA con mayor número de renuncias (7.362 y 5.916, respectivamente), seguidas a considerable distancia de Madrid (3.715) y Valencia (3.232). Esta diferencia de cifras entre CCAA permite inducir que existe un factor territorial que condiciona el derecho a la herencia, y dadas las diferencias de gravamen entre Madrid y las demás CCAA, es fácil concluir que la presión fiscal es un factor clave en los casos de renuncias a la herencia.

Y es que los tipos de gravamen del ISD llegan al tipo máximo del 34% para quienes heredan más de 800.000€ (pese a no constituir una cifra extraordinaria). Pero además, la ley establece la aplicación de unos coeficientes multiplicadores de la cuota (en función del parentesco y del patrimonio previo del heredero), que oscilan entre el 1 y el 2’4. Ello significa, por ejemplo, que una persona sin patrimonio familiar previo, en caso de heredar de su primo (o de un tercero sin vínculo de parentesco) soportará una presión fiscal del 68% por el valor de la herencia que exceda de 800.000 euros; si esa misma persona tuviera un patrimonio previo superior a 4 millones de euros, el tipo de gravamen aplicable a lo que exceda de 800.000 euros sería del 81.6%.

Y por si fuera poco, a lo anterior hay que añadir que el impuesto en Andalucía tiene establecido un sistema de valoración de inmuebles que arroja unos resultados muy superiores a los precios de mercado. Así, por ejemplo, según las tablas aprobadas por la Consejería de Hacienda, para determinar en 2016 el “valor real” de los inmuebles de Sevilla hay que aplicar el coeficiente multiplicador 2,55 a su valor catastral, lo que supondría atribuir un valor de 1.020.000€ a un piso que tuviera un valor catastral de 400.000 euros. Así son las sucesiones en Andalucía.

En ese contexto, no es extraño que los vecinos de Sevilla y de otras ciudades de España se vean obligados a renunciar a la herencia, salvo que previamente hayan planificado la herencia. Porque también es oportuno recordar que la misma ley que establece un gravamen tan intenso, reconoce algunas bonificaciones y reducciones que pueden ser de aplicación a la mayoría de los contribuyentes previsores que cuentan con un buen asesoramiento patrimonial.

En Fortium tenemos un equipo especializado que podrá ayudarte en todo lo relacionado con herencias y con la sucesión de tu patrimonio y esperamos poder servirte de ayuda en todas las cuestiones sucesorias que se te puedan plantear.

 

Fortium Family Office – Departamento Fiscal