Aspectos fiscales de una donación

Aspectos fiscales de una donación

Con frecuencia, en el último tramo del año se realizan donaciones de padres a hijos. Me gustaría pasar a mencionar las principales cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en una donación entre ascendientes y descendientes, que residan en territorio común.

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Las donaciones están sujetas al ISD. El contribuyente obligado al pago es quien recibe la donación (el donatario).

2. Puntos de conexión del ISD

Este tributo está cedido a las comunidades autónomas en materia de gestión, recaudación y ciertos aspectos normativos (reducciones, bonificaciones o escala de gravamen,…). Los llamados puntos de conexión, que indican en qué comunidad autónoma debemos liquidar el impuesto son:

  • Como norma general se liquida el impuesto en la comunidad autónoma en la que el donatario tenga su domicilio fiscal. Si el donatario ha cambiado de residencia en los últimos cinco años, se liquidará en la comunidad en la que haya residido la mayor parte del tiempo durante esos cinco años.
  • Excepción: cuando se donan inmuebles el impuesto se liquida en la comunidad donde esté ubicado el inmueble.
  • Donatarios no residentes en España y residentes en la UE o en un país del Espacio Económico Europeo. El ISD sobre los bienes y derechos situados en España, se liquidará según este criterio:

– Donaciones de inmuebles. Podrá liquidarse según la normativa de la comunidad donde esté ubicado el inmueble. Podrá liquidarse también de acuerdo con la normativa estatal (suele ser menos beneficiosa en términos de coste).

–  Donaciones de bienes muebles. Podrá liquidarse según la normativa de la comunidad donde hayan estado situados los bienes la mayor parte del tiempo durante los últimos cinco años. También podrá hacerse según la normativa estatal, normalmente menos beneficiosa en términos de coste.

  • Donatarios no residentes en España y que no residan en la UE o en un país del Espacio Económico Europeo. El ISD sobre los bienes y derechos situados en España, se liquidará según normativa estatal.

Las donaciones a no residentes de activos financieros (nacionales o extranjeros) depositados en una entidad española estarán sujetas al ISD. Sin embargo, las donaciones a no residentes de activos financieros extranjeros depositados en una entidad extranjera no lo estarán.

Cada comunidad tiene sus propias tarifas, reducciones y bonificaciones (especialmente para donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes). Por ello, recomendamos antes de realizar una donación asegurarse de dónde debe liquidarse el ISD, pues hay diferencias grandes entre comunidades.

3. Otras consecuencias fiscales

En general, la donación de un activo con una revalorización acumulada desde la fecha de adquisición implica que el donante deba integrar esa revalorización (rendimiento de capital mobiliario) en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF. Sin embargo, si el activo acumula pérdidas, no podrán integrarse en la  base imponible del IRPF.

Como excepción a lo dicho más arriba, la renta que procede de la donación de la vivienda habitual por parte de donantes de más de 65 años no se integrará en la base imponible del ahorro del donante.

Algunas comunidades tienen beneficios fiscales para, por ejemplo, donaciones a descendientes para la adquisición de su vivienda habitual o para iniciar una actividad empresarial.

También podrán aplicarse reducciones sobre la base imponible correspondiente a la donación al cónyuge o descendientes de activos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades con actividad económica, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Además, no se integraría renta alguna en la base imponible del IRPF.

Las donaciones de inmuebles urbanos están sujetas al impuesto sobre transmisión del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal.  

Todo lo aquí expuesto sobre los puntos de conexión del ISD y sobre la fiscalidad que una donación lleva aparejada, tiene un carácter muy general. Por ese motivo, recomendamos acudir siempre a un asesor fiscal para hacerlo de la forma más adecuada.

 

Fortium Family Office
Área fiscal

La consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, un régimen desaprovechado por las PYMES

La consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, un régimen desaprovechado por las PYMES

De todos los regímenes tributarios especiales regulados en el título VII de la ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), quizás sea la consolidación fiscal el más desconocido entre las pequeñas y medianas empresas. Básicamente porque suele existir la idea de que para consolidar fiscalmente hay que hacerlo también contablemente, y nada más lejos de la realidad.

El régimen de consolidación fiscal es un régimen voluntario que permite que un grupo formado por varias empresas mercantiles (es decir, con forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones) tribute, a efectos prácticos, como una sola. Esto puede conllevar, según los casos, las siguientes ventajas fiscales: 

Podrían compensarse las pérdidas de unas con los beneficios de otras

Desaparecería la obligación de practicar retención a cuenta en las operaciones realizadas entre empresas que forman parte del mismo grupo fiscal (por ejemplo, reparto de dividendos, pago de intereses, arrendamientos,…), con el consiguiente ahorro financiero

 Desaparecería igualmente la obligación de documentar que dichas operaciones vinculadas se realizan a precio de mercado, con la consiguiente minimización del riesgo eventual de sanción en caso de comprobación administrativa

Para que exista un grupo fiscal deberá haber una sociedad dominante y, al menos, una sociedad dominada. Entenderemos que la sociedad dominante del grupo fiscal es la que tiene una participación, directa o indirecta, al menos, del 75% del capital social y posee la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tendrán, en consecuencia, la consideración de sociedades dependientes. Dicha participación y los derechos de voto deberán mantenerse durante todo el período impositivo.

Asimismo, para formar parte de un grupo fiscal, todas las entidades integrantes deben tributar al mismo tipo impositivo en el IS. Por ello, no podrán tributar en consolidación fiscal las entidades que apliquen el régimen de agrupaciones de interés económico o el de uniones temporales de empresas.

Como decíamos, el régimen de consolidación fiscal es voluntario y se aplicará cuando lo acuerden los Consejos de Administración de todas las entidades que deban integrar el grupo fiscal, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que se desee aplicar este régimen especial. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la administración tributaria.

Una vez comunicada la composición del grupo fiscal, éste se considerará único contribuyente del IS frente a la administración tributaria. En este sentido, la entidad dominante del grupo fiscal será la obligada a cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales derivadas del régimen de consolidación fiscal (presentación del IS consolidado y pago de la deuda tributaria del grupo fiscal), mientras las sociedades dependientes deberán seguir presentando su declaración del IS individual, a excepción del pago de la deuda tributaria, de la que responderán solidariamente.

¿Cómo se calcula la base imponible en un grupo fiscal?

Grosso modo, bastará con sumar las bases imponibles individuales de cada sociedad integrante del grupo fiscal, realizando sobre dicha suma las pertinentes eliminaciones o incorporaciones de los resultados derivados de aquellas operaciones que se realicen entre las distintas sociedades del grupo fiscal. Así, la tributación de los ingresos derivados de cualquier operación intragrupo quedará diferida hasta que los mismos se materialicen fuera del grupo fiscal.

Un ejemplo: imaginemos que la sociedad A (dominante de un grupo fiscal) es una promotora que vende una vivienda a la sociedad B (dependiente del mismo grupo fiscal), dedicada al arrendamiento inmobiliario. Por esta operación, la sociedad A habrá obtenido un ingreso, pero la sociedad B no habrá contabilizado un gasto equivalente, al tratarse de una inversión amortizable. La aplicación del régimen de consolidación fiscal permitirá que el ingreso contabilizado en la sociedad A con motivo de la venta de la vivienda se elimine fiscalmente al calcular la base imponible del grupo fiscal. Dicha eliminación se integrará en la base imponible del grupo fiscal cuando la sociedad B salga del citado grupo o transmita la vivienda a un tercero ajeno al mismo.

Existen más reglas especiales para la determinación de la base imponible del grupo fiscal, que afectan al cálculo de la reserva de capitalización, a la deducibilidad de los gastos financieros intragrupo o al aprovechamiento de las bases imponibles negativas o deducciones generadas con anterioridad a la incorporación al grupo fiscal, que deberán analizarse según los casos y según la naturaleza de las operaciones que se realicen.

Con todo, seas PYME o gran empresa, la idea es clara: la consolidación fiscal puede convertirse en una potente herramienta de ahorro fiscal y está al alcance de la mayoría de grupos de sociedades.

Francisco García Matute
Fortium Family Office

Fiscalidad del alquiler de apartamentos turísticos

Fiscalidad del alquiler de apartamentos turísticos

En los últimos años se ha producido un gran incremento de oferta de alojamientos turísticos, de particular a particular. Este incremento se ha visto favorecido por la crisis económica y por el éxito de algunas webs como Airbnb, Wimdu, Homeaway, etc., que facilitan enormemente la realización de esta actividad.

La estructura del negocio es aparentemente muy sencilla: quien desee arrendar por días un apartamento sólo tiene que registrarse en la web de estas empresas y comunicar las condiciones del arrendamiento; a partir de ahí, las empresas se encargan de publicitar la oferta e intermediar entre arrendador y arrendatario, percibiendo por ello una comisión pagada por el arrendatario.

Sin embargo, la facilidad con la que se gestiona el alquiler no se corresponde con la complejidad de las obligaciones fiscales que derivan para el arrendador. En efecto, la explotación ocasional o habitual de un inmueble en régimen de alojamiento turístico conlleva para el arrendador las siguientes obligaciones fiscales:

  • Los ingresos obtenidos tienen la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, que deberán ser declarados en el IRPF (IRNR en caso de que el arrendador sea no residente) y se verán sometidos a una tributación progresiva que va del 19% al 45%, según la renta anual del contribuyente.
  • La actividad realizada por el arrendador está sujeta al IVA, quedando éste obligado a emitir factura por cada arrendamiento celebrado y repercutir el IVA correspondiente, que en este caso es del 10%.

Como se desprende de lo expuesto, la rentabilidad del alquiler de alojamientos turísticos es menor de lo que la mayoría de los arrendadores consideran. Por ejemplo, si un arrendador alquila un apartamento por 400€/semana y no repercute separadamente el IVA, habría que considerar que el precio del alquiler es de 363€ y el IVA es de 36€; y si consideramos que ese arrendador tiene, por ejemplo, unos ingresos anuales de 35.000€, el IRPF que corresponderá pagar por esa renta adicional es del 37,5%, que asciende a 136€. Así, la ganancia derivada de la operación será de 226€ y no de 400€, como inicialmente pensaba.

Mucha gente considera que este tipo de transacciones escapa del control de Hacienda y, por ello, han asumido el riesgo de no declararlas. Pero deben saber que si la AEAT descubre su realización, los costes fiscales señalados se incrementarán en más de un 50% como consecuencia de sanciones derivadas de su ocultación.

Y si creen que es imposible que la AEAT se entere de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de alojamientos turísticos deberían saber que:

  • Entre las “directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015” se incluye la “Realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados”.
  • Algunas webs, como Airbnb, ya advierten de la necesidad “de estar al tanto de todos los impuestos o licencias comerciales nacionales necesarios y aplicables en tu caso. Ten en cuenta los impuestos de ocupación hotelera o de alojamientos temporales, los impuestos sobre ventas y otros impuestos sobre el volumen de negocios (como el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre los bienes y servicios), y el impuesto sobre la renta”.
  • Según el artículo 93 LGT, la AEAT puede dirigirse a las empresas que gestionan las web de alquiler entre particulares y reclamarles “datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras persona”. Para la AEAT es mucho más sencillo de lo que parece recabar información sobre las rentas obtenidas por los arrendadores que han utilizados esas plataformas web.
  • En caso de que la AEAT descubra esta irregularidad, puede regularizar todos los ejercicios no prescritos, que normalmente alcanzará a las obligaciones correspondientes a los últimos cuatro años.

Todo ello pone de manifiesto la existencia de un problema real, que va adquiriendo mayor tamaño según aumenta el éxito de la explotación por particulares de alojamientos turísticos.

¿Tienes alguna duda sobre la fiscalidad del alquiler en apartamentos turísticos?

 

Diego Marín-Barnuevo
Fortium Family Office