Con frecuencia nos quejamos de la lentitud y de la ineficacia de la administración de justicia. Sin embargo, parece que esta situación tiene su razón de ser. ¿Cómo es posible que en España ingresen en los órganos judiciales 8,6 millones de asuntos al año, equivalentes a 18 asuntos por cada 100 habitantes? ¿O que, con 16 millones de habitantes menos que Francia, tengamos en España un millón más de asuntos judiciales cada año que en el país vecino?

La tasa de litigiosidad en España sigue siendo la más alta de la Unión Europea. Este es el titular de prensa y la frase del discurso de apertura año judicial 2015/16 de Carlos Lesme, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Frente a esta alternativa, hay una vía relativamente reciente y poco conocida para la mayor parte de la población, pero que tiene numerosas ventajas en eficiencia, economía y otras cuestiones. Esta gran desconocida es la mediación.

Desde 2008 existe una directiva de la Unión Europea que obliga a los estados miembros a legislar en esta materia. Por fin, en 2012 se promulga en España la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

A diferencia de un tribunal de justicia o un tribunal de arbitraje, en la mediación no se espera que sea un tercero el que escuche y luego dictamine quien tiene razón y cuáles son las consecuencias derivadas de su decisión. Los verdaderos protagonistas de la mediación son las partes en conflicto, quienes, con la ayuda del mediador, recuperan las vías de comunicación (normalmente dañadas o eliminadas por el propio conflicto) y buscan la solución más adecuada para el mismo. Construyen una solución que tiene que ser voluntariamente aceptada por ambas partes y que será un traje a su medida.

Algunos principios y características que rigen la mediación serían:

 – Voluntariedad. Cualquiera de las partes puede desistir en cualquier momento y abandonar la mediación

 Flexibilidad en el proceso

 Es posible acudir a mediación, tanto antes de acudir a un litigio, como si ya estamos en un procedimiento judicial. Someterse a mediación interrumpe plazos de caducidad. Por tanto, no cierra otras vías posteriores en caso de que no funcione, ni las perjudica

 Igualdad de las partes, ambiente de paridad y diálogo, por el que velará el mediador

 Neutralidad. El mediador no impone soluciones. Deja al margen sus opiniones y ayuda a las partes a que encuentren la suya

 Confidencialidad. Afecta tanto al mediador como a las partes en conflicto

 Economía. Se genera un ahorro en tasas judiciales y honorarios de procuradores y abogados, siendo normalmente más económicos los honorarios del mediador

 No obstante lo anterior, las partes pueden acudir a mediación acompañados de sus abogados, si así lo desean

–  Efectividad y alto grado de cumplimiento. Al ser un acuerdo a la medida, construido por las partes y aceptado voluntariamente, estudios demuestran que su tasa de cumplimiento efectivo es mayor incluso que la de las resoluciones judiciales

Desde Fortium animamos a explorar esta vía y nos ofrecemos para aclarar dudas. Para ello, contamos con la experiencia de nuestro socio Manuel González-Toruño, titulado en mediación.

Manuel González-Toruño
Fortium Family Office