Son muchas las dudas que se plantean sobre la disposición de la herencia ¿Es necesario hacer testamento? ¿qué proporción de la herencia debo dejar a los hijos? ¿puedo excluir de la herencia al hijo que se alejó de mí? ¿qué proporción de la herencia corresponde al cónyuge viudo? ¿cómo calculo la porción de cada uno de ellos?

El Código Civil da respuesta a todas estas cuestiones, pero son muchas las hipótesis y muchas las soluciones previstas en la ley, resultando difícil recordar lo esencial. Por ello, sin pretensión de exhaustividad, vamos a dar respuesta a las principales preguntas que se suscitan en esta materia.

¿Es obligatorio hacer testamento? Claro que no, pero tiene muchas ventajas planificar la herencia y hacer testamento ante notario antes del fallecimiento. De un lado, porque permite hacer un reparto de los bienes con criterios subjetivos, beneficiando a las personas que consideramos que más lo merecen; de otro lado, porque evita discusiones familiares entre los herederos si realizamos un cuidadoso reparto de los bienes y establecemos un castigo para quien impugne el testamento y, finalmente, porque permite planificar fiscalmente y reducir los impuestos que deberán pagar los herederos.

Como se desprende de lo expuesto, es muy aconsejable hacer testamento notarial (el testamento ológrafo genera muchos problemas), especialmente si consideramos que tiene un coste inferior a 50€.

¿Cuál es la legítima de los hijos? A los hijos les corresponden legalmente dos tercios de la herencia: un tercio debe distribuirse a partes iguales entre todos los hijos (el tercio de legítima), un segundo tercio puede distribuirse de forma desigual entre los hijos (el tercio de mejora), el tercer tercio puede dejarse a quien se quiera: a los hijos o a terceras personas (el tercio de libre disposición). En caso de que los hijos concurran a la herencia con el padre o la madre, su derecho a percibir dos tercios se reduce un poco, dado que el progenitor viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, en los términos que explicamos más abajo.

¿Puedo excluir de la herencia a los hijos? Es muy difícil, porque los supuestos que permiten excluir de la herencia a los hijos son ciertamente extraordinarias (maltrato, amenazas, intento de homicidio,…). Existe una creciente demanda para modificar la ley y facilitar la exclusión de los hijos, porque el concepto de familia ha cambiado mucho en los últimos años y parecería razonable, por ejemplo, que los hijos que rompen relaciones con sus padres (lo que sucede con frecuencia en caso de segundas nupcias) no mantengan ese derecho a la herencia. De hecho, el País Vasco ha modificado su normativa para reducir la legítima de los hijos y facilitar su exclusión de la herencia.

¿Qué porción de la herencia le corresponde al cónyuge viudo? Mucha gente cree que el viudo o la viuda tienen derecho al usufructo de toda la herencia, pero lo cierto es que no es así. Como vimos antes, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (del llamado tercio de mejora), por lo que si queremos dar mayor protección a nuestro cónyuge debemos hacerlo a través del testamento, en el que podemos reconocerle expresamente el usufructo universal (de todos los bienes de la herencia) o la propiedad de algunos bienes concretos (lo que se conoce como legados).

¿Cómo se calcula el derecho correspondiente a cada heredero? Hemos visto que la herencia se divide en tres tercios, en función del destino correspondiente a cada uno de ello. Pero conviene añadir que esa distribución no se corresponde nunca con bienes concretos, sino con un porcentaje del valor total de la herencia. Eso quiere decir que si fallece un padre casado y tres hijos, la distribución de la herencia será la siguiente:

 Los hijos tendrán derecho, en primer lugar, a un 11% del valor de la herencia, en concepto de legítima.

La viuda tendrá derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora. Ese derecho tiene un valor que se determina en función de la edad del usufructuario. Por ejemplo, si tuviera 49 años, el usufructo sería de un 40% del valor de los bienes. Ello permite asignar al viudo el usufructo de una tercera parte de los bienes de la herencia o, alternativamente, la propiedad del 40% del 33% correspondiente a ese tercio de mejora, lo que representa un 13’2% del total de la herencia.

Los hijos, respecto del tercio de mejora, tendría derecho a la nuda propiedad de esa tercera parte. Pero si se hubiera decidido asignar a la viuda la propiedad de una parte de los bienes, valorada en un 13,2% del valor total de la herencia en el ejemplo seguido, a ellos les correspondería el 20,1% restante hasta completar el tercio de mejora. Esa cantidad correspondería a los hijos, pero podría distribuirse de forma desigual entre todos ellos.

Finalmente, el tercio de libre disposición podría ser atribuido libremente a cualquier persona (hijos, cónyuge o terceras personas).

Como se advierte, aunque se haga un esfuerzo de simplificación, la casuística es muy grande y resulta difícil de comprender.

En todo caso, si tienes alguna duda concreta, puedes pedir asesoramiento patrimonial a nuestros especialistas de Fortium, solicitando cita previa o mandando tu pregunta por correo electrónico.

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