La recaudación vía impuestos en España ha descendido, con la excepción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que ha registrado un incremento importante. Las arcas públicas se nutren con el envejecimiento poblacional. Fallecimientos y herencias son una gran fuente de financiación para el estado.

 – Las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en ISD. Aunque hay una normativa estatal aplicable a todas ellas (excepto a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, que tienen su régimen específico), todas han adoptado normas más favorables en materia de reducciones de base imponible, bonificaciones, tipos,…Esto implica que haya tantos regímenes jurídicos como autonomías.

– Enormes diferencias entre comunidades. El tipo marginal máximo del ISD es del 36,5% del valor neto de los bienes recibidos. Éste puede incrementarse según el grado de parentesco de los herederos con el fallecido y de su patrimonio preexistente, pudiendo llegar a superar el 80%. Sin embargo, algunas comunidades han incorporado bonificaciones que lo dejan casi ‘a cero’..

– Quién paga menos? En Madrid, Cantabria y La Rioja tienen una bonificación del 99% (en el caso del cónyuge e hijos). Castilla-La Mancha aplica una bonificación del 95%, en Cataluña hay una bonificación por tramos, que va del 99% al 57% (según la base imponible). En Aragón hay una bonificación del 50%, siendo en la Comunidad Valenciana del 75%.

– Y dónde es más caro? En Murcia, Andalucía y Asturias. Murcia eliminó las deducciones y hoy obliga a pagar hasta un 30%. En Andalucía a las herencias que superan los 175.000€, se aplica un fuerte gravamen, límite que en Asturias está en 150.000€. La consecuencia es que, en algunos casos, este gravamen obliga a rechazar la herencia o malvenderla.

– Regímenes forales vasco y navarro. Es un tributo concertado con las diputaciones forales del País Vasco y Navarra, que tienen una gran libertad para configurarlo.

– No todos los herederos pagan lo mismo. Depende del lugar de residencia (de fallecido y herederos), de la edad del heredero, del grado de parentesco o del tipo de bienes recibidos. Además, algunas comunidades tienen distintas reducciones/deducciones para vivienda habitual y empresa familiar.

– Testamento o donación. Es distinto pagar el impuesto con una herencia o hacerlo con una donación. Por lo general, es más ventajoso esperar a la herencia. Sin embargo, conviene hacer cuentas, al variar tanto las legislaciones de nuestras diecisiete comunidades.

– Es importantísimo planificar la herencia bien asesorado. Con el panorama expuesto en las líneas anteriores, la diferencia entre tributar por donaciones o por sucesiones y las reducciones/deducciones y los tipos impositivos con sus variaciones geográficas, es fundamental una buena planificación para conseguir un coste fiscal lo más ajustado posible.

¿Conocías esta situación tan discriminatoria? ¿En qué medida puede afectarte personalmente?

 

Carlos Benguría
Fortium Family Office