Tradicionalmente hemos considerado que recibir una herencia era un privilegio, un regalo que mejoraba la situación económica de los herederos. Sin embargo, en los últimos meses hemos sabido que en 2014 se produjeron 34.320 renuncias a herencia, lo que constituye un incremento del 19% respecto del año anterior y un extraordinario incremento del 209% en comparación con el año 2007 (según el Observatorio notarial de la realidad socioeconómica de los españoles 2007-2014).

Esas son cifras muy llamativas, porque los casos en los que normalmente resultaba oportuno renunciar a la herencia son aquellos en los que el valor de las deudas del fallecido supera al de los bienes y derechos que deja en herencia (y en esos casos, todavía es posible aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, esto es, limitando la responsabilidad frente a las deudas al valor del patrimonio heredado).

Por ello, con independencia de cuál fuera la cifra absoluta de renuncias a la herencia, el notable incremento de casos producidos en los últimos años revela que concurren nuevas causas que llevan al heredero a rechazar la herencia recibida.

Entre las posibles causas de ese incremento creemos que destaca la elevada presión fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en algunas comunidades autónomas. En efecto, de los datos referidos se desprende que Cataluña y Andalucía son las CCAA con mayor número de renuncias (7.362 y 5.916, respectivamente), seguidas a considerable distancia de Madrid (3.715) y Valencia (3.232). Esta diferencia de cifras entre CCAA permite inducir que existe un factor territorial que condiciona el derecho a la herencia, y dadas las diferencias de gravamen entre Madrid y las demás CCAA, es fácil concluir que la presión fiscal es un factor clave en los casos de renuncias a la herencia.

Y es que los tipos de gravamen del ISD llegan al tipo máximo del 34% para quienes heredan más de 800.000€ (pese a no constituir una cifra extraordinaria). Pero además, la ley establece la aplicación de unos coeficientes multiplicadores de la cuota (en función del parentesco y del patrimonio previo del heredero), que oscilan entre el 1 y el 2’4. Ello significa, por ejemplo, que una persona sin patrimonio familiar previo, en caso de heredar de su primo (o de un tercero sin vínculo de parentesco) soportará una presión fiscal del 68% por el valor de la herencia que exceda de 800.000 euros; si esa misma persona tuviera un patrimonio previo superior a 4 millones de euros, el tipo de gravamen aplicable a lo que exceda de 800.000 euros sería del 81.6%.

Y por si fuera poco, a lo anterior hay que añadir que el impuesto en Andalucía tiene establecido un sistema de valoración de inmuebles que arroja unos resultados muy superiores a los precios de mercado. Así, por ejemplo, según las tablas aprobadas por la Consejería de Hacienda, para determinar en 2016 el “valor real” de los inmuebles de Sevilla hay que aplicar el coeficiente multiplicador 2,55 a su valor catastral, lo que supondría atribuir un valor de 1.020.000€ a un piso que tuviera un valor catastral de 400.000 euros. Así son las sucesiones en Andalucía.

En ese contexto, no es extraño que los vecinos de Sevilla y de otras ciudades de España se vean obligados a renunciar a la herencia, salvo que previamente hayan planificado la herencia. Porque también es oportuno recordar que la misma ley que establece un gravamen tan intenso, reconoce algunas bonificaciones y reducciones que pueden ser de aplicación a la mayoría de los contribuyentes previsores que cuentan con un buen asesoramiento patrimonial.

En Fortium tenemos un equipo especializado que podrá ayudarte en todo lo relacionado con herencias y con la sucesión de tu patrimonio y esperamos poder servirte de ayuda en todas las cuestiones sucesorias que se te puedan plantear.

 

Fortium Family Office – Departamento Fiscal